Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.
Artículo 84. Los Directores generales adjuntos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 24 de octubre de 2013.
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Artículo 84. El Departamento de Régimen Interior. Los Directores generales adjuntos.
1. Al Departamento de Régimen Interior le están encomendadas la gestión y administración de los servicios internos, Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de carácter común para toda la institución. sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de
2. Al frenteeste Departamento estará un Director general adjunto, con dependencia directa o del Gobernador y del Subgobernador.
3. Al Director general adjunto le son 2. Será de aplicación las disposiciones del capítulo III, sección 1.ª, de este Reglamento. Las menciones que los correspondientes artículos efectúan a los Directores y Direcciones Generales se entenderán hechas al Director general adjunto y al Departamento de Régimen Interior, respectivamente. generales adjuntos el
No obstante lo anterior, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por quien designe el Gobernador o Subgobernador. Asistirá a las sesiones del Consejo de Gobierno, de la Comisión Ejecutiva y del Comité de Dirección, con voz y sin voto, entiempo y forma régimen previsto en que sea requerido, los artículos 70 a efectos de presentar y tratar 75 del presente Reglamento Interno para los asuntos propios de su competencia. Directores generales, así como
4. El Departamento de Régimen Interior,encargado de la gestión y administración de los servicios y funciones internos de carácter común para toda la institución, tiene, dentro de sus competencias, las relativas a: Los recursos humanos, la prevención de riesgos laborales, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos limitaciones e inversiones, la elaboración del proyecto de cuentas –balance, cuenta de resultados y memoria explicativa–, la contabilidad y fiscalización de las operaciones, el régimen de contratación, la adquisición, mantenimiento y administración de los bienes y del patrimonio artístico, los sistemas de información, el servicio de organización, la inspección y auditoría interna, la administración y organización de los servicios incompatibilidades de seguridad internos y, en general, cuantas materias sean precisas para llevar a cabo la función que tiene encomendada. estos últimos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11088 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


