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Legislación › Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo 8. Aprobación y publicación de las “circulares” y “circulares monetarias”.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 28 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Aprobación y publicación de las «Circulares» “circulares” y «Circulares monetarias». “circulares monetarias”.
1. Es competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la aprobación de las Circulares circulares y Circulares circulares monetarias.
2. No es de aplicación al procedimiento de elaboración de las Circulares circulares y las Circulares circulares monetarias, el artículo 24 de procedimiento previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Gobierno, para la elaboración de normas reglamentarias.
3. El expediente para la elaboración de las Circulares circulares y Circulares circulares monetarias se iniciará por un informe de la Dirección General dirección general competente en cada caso, en el que se concreten la necesidad y los objetivos de la futura norma, así como norma y que, en caso de que se justifique la no necesidad de trámite de consulta pública previa, incorporará también el texto de su anteproyecto. Dicho expediente se completará con los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia. En todo caso, el Servicio Departamento Jurídico emitirá informe de legalidad sobre el anteproyecto elaborado al inicio del expediente y, una vez concluido éste, este, antes de la elevación del proyecto para su aprobación.
4. En la tramitación de las circulares y circulares monetarias se observarán las disposiciones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, relativas a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información públicas.
5.
Finalizado el expediente, será elevado a conocimiento previo del Gobernador y Subgobernador. El Gobernador decidirá su presentación a la Comisión Ejecutiva, que podrá instar cualquier otro informe o asesoramiento complementario que estime conveniente.
5. En el caso de las Circulares, antes de la presentación del proyecto a la Comisión Ejecutiva, y sin perjuicio de que ésta lo pueda examinar en cualquier otro momento, deberán ser oídos los sectores interesados, en los casos y términos establecidos en las leyes, sin más excepciones que las que, por la naturaleza del precepto, resulten esenciales para preservar la efectividad de la medida a adoptar y el mantenimiento de la necesaria reserva que impida que una publicidad adelantada frustre su finalidad.
6. Aprobado el proyecto de Circular circular o de Circular circular monetaria por la Comisión Ejecutiva, será elevado al Consejo de Estado para consulta y dictamen, cuando sea legalmente preceptivo.
7. Cumplidos los trámites de los apartados anteriores, se elevará el proyecto de Circular circular o Circular circular monetaria al Consejo de Gobierno.
8. No podrá aprobarse ningún proyecto de Circular circular o Circular circular monetaria sin acompañar tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia y sin que consten expresamente las disposiciones anteriores que han de quedar total o parcialmente derogadas.
9. Tanto las Circulares circulares monetarias como las Circulares circulares serán publicadas en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado 1.o 1.º del artículo 2 del Código Civil. Adicionalmente, se publicarán también en el sitio web del Banco de España.
10. El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de los expedientes de elaboración de las Circulares circulares y Circulares circulares monetarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5716 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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