Legislación › Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2000 y la del 1 de agosto de 2010.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto real decreto será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido en el ámbito del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, que hubiera ostentado la condición de sacerdote o religioso o religiosa de la Iglesia Católica, así como de miembro laico de alguno de los institutos seculares de la Iglesia Católica y que figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que, en la fecha de 1 de enero de 1997, estuviera secularizado o secularizado, hubiera cesado en la profesión religiosa. religiosa o como miembro de dichos institutos seculares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11155 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


