Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995.
Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
Artículo 8. Navegación marítima y aérea.
1. Los beneficios de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional por una empresa de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una empresa mixta o en un organismo internacional de explotación.


