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Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 10. La Dirección de Producción.

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Artículo 10. La Dirección de Producción.
La Dirección de Producción tendrá como funciones la logística de juegos de la entidad, así como el diseño, obtención y análisis de todos ellos y la coordinación de la informática interna.
Son funciones de la Dirección de Producción:
a) La gestión de la Lotería Nacional y la coordinación de sus sorteos junto con la distribución de la misma y el control de su devolución.
b) La logística de los juegos que gestiona la entidad.
c) La recopilación de información, ya proceda de las fuentes internas, la propia de la entidad, o del exterior, así como las relaciones internacionales.
d) El estudio y planificación de aquellos nuevos juegos del Estado que se pretendan introducir en el mercado, así como de las mejoras que se estimen oportunas en los que ya se estén comercializando.
e) La coordinación de la informática interna de la entidad.
f) Las convocatorias para la cobertura de los nuevos puntos de venta a propuesta de la Dirección Comercial, el seguimiento de las mismas y la formulación de la propuesta de resolución. Le corresponde igualmente las propuestas de concesión o denegación de las licencias, permisos y solicitudes de traslado que presenten los titulares de los puntos de venta de la red comercial.
g) En general, la búsqueda y obtención de información de cualquier naturaleza, que permita la mejor implantación y desarrollo de los juegos del Estado.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14488 Leer Qué cambió
15 de enero de 2000 Texto original Leer

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