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Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 11. La Dirección Comercial.

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Artículo 11. La Dirección Comercial.
La Dirección Comercial se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de la entidad pública empresarial tendentes a planificar, promocionar, explotar y rentabilizar los juegos de titularidad estatal.
Le corresponden a esta Dirección Comercial las siguientes funciones:
a) La planificación y control de la red comercial de la entidad en función a las necesidades en cada momento del mercado de los juegos del Estado.
b) La coordinación de la actuación comercial de las Delegaciones de la entidad en materia de juegos y la adecuada promoción y marketing de éstos.
c) La gestión de las Delegaciones comerciales que la Dirección General estime conveniente sean realizadas directamente por la entidad pública.
d) La información general y la difusión de resultados, así como el control de incidencias en los premios abonados al público.
e) La realización de estudios e investigación de mercados, tanto de publicidad, como motivacionales y de distribución, con el fin de lograr la mejor comercialización de los juegos del Estado.
f) La formulación de las propuestas de desarrollo comercial y su posterior seguimiento, en orden a la cobertura de las exigencias que se detecten en el mercado de los juegos del Estado.
g) El análisis y control del funcionamiento y evolución de la gestión comercial de los juegos de titularidad estatal.
h) La realización de estudios sobre la evolución del mercado de los juegos, tanto en el interior como en el exterior.
i) Las propuestas sobre necesidades de adquisición de consumibles y almacenamiento de los elementos necesarios para el desarrollo óptimo de los juegos gestionados por el Estado.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14488 Leer Qué cambió
15 de enero de 2000 Texto original Leer

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