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Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 12. La Dirección Económico-financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2000 y la del 29 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. La Dirección Económico-financiera.
La Dirección Económico-financiera se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de carácter económico y presupuestario tendentes a la racionalización y óptimo aprovechamiento de la tesorería y de los recursos patrimoniales de la entidad pública empresarial, así como a su control, comprobación y seguimiento contable.
Le corresponden a esta Dirección Económico-financiera las siguientes funciones:
a) La planificación de la gestión económico-financiera.
b) La gestión y control del sistema de tesorería de la entidad pública empresarial.
c) La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de la entidad, así como el seguimiento y control de los mismos.
d) El análisis, ordenación y control de la gestión administrativa en materia económica y financiera.
e) La formación, examen y control de los expedientes de ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos.
f) La gestión contable y financiera y, en general, todos los asuntos de naturaleza económica de la entidad.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14488 Leer Qué cambió
15 de enero de 2000 Texto original Leer

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