Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 12. La Dirección Económico-financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2000 y la del 29 de julio de 2007.
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Artículo 12. La Dirección Económico-financiera.
La Dirección Económico-financiera se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de carácter económico y presupuestario tendentes a la racionalización y óptimo aprovechamiento de la tesorería y de los recursos patrimoniales de la entidad pública empresarial, así como a su control, comprobación y seguimiento contable. (Sin contenido)
Le corresponden a esta Dirección Económico-financiera las siguientes funciones:
a) La planificación de la gestión económico-financiera.
b) La gestión y control del sistema de tesorería de la entidad pública empresarial.
c) La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de la entidad, así como el seguimiento y control de los mismos.
d) El análisis, ordenación y control de la gestión administrativa en materia económica y financiera.
e) La formación, examen y control de los expedientes de ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos.
f) La gestión contable y financiera y, en general, todos los asuntos de naturaleza económica de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14488 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


