Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 13. La Dirección de Servicios Corporativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2000 y la del 29 de julio de 2007.
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Artículo 13. La Dirección de Servicios Corporativos.
La Dirección de Servicios Corporativos tiene por objeto la coordinación de los servicios generales de la entidad pública empresarial, las labores de administración general, así como la gestión de los recursos humanos y medios materiales y las relaciones con los medios de comunicación e instituciones oficiales y la contratación. (Sin contenido)
Son funciones de esta Dirección:
a) La gestión de recursos humanos y la administración y habilitación del personal funcionario y laboral de la entidad.
b) El régimen interior, los asuntos generales y el funcionamiento de los servicios comunes de administración general de la entidad pública empresarial.
c) La elaboración, tramitación y control de ejecución de los contratos de todo tipo que formalice la entidad.
d) El estudio, análisis, implantación y adecuado funcionamiento de todos los procedimientos que se tramiten en la entidad.
e) Las relaciones con los medios de comunicación y con las instituciones de carácter oficial.
f) La coordinación de los medios materiales y humanos, así como de los sistemas de información necesarios para la consecución de los objetivos comerciales e industriales de la entidad y de la publicidad.
g) Con carácter general, el conocimiento de aquellos asuntos de la entidad que no estén expresamente atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14488 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


