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Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Artículo 20. Inventario.

Artículo 20. Inventario.

La entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y será aprobado por el Director general en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

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