Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 4. Actividad industrial y otras funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2000 y la del 29 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Funciones. Actividad industrial y otras funciones.
Son funciones 1. Constituye la actividad industrial y comercial de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado: Estado, sujeta a derecho privado en los términos del artículo 53.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, toda la relativa a la gestión, explotación y comercialización de juegos, y en particular la referida a:
1. a) La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.
2. b) La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.
3. c) La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.
4. 2. Otras funciones de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado son:
a) La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y y, en general general, de los puntos de venta de su red comercial.
5. b) La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados. encomendados cuando expresamente se establezca que no forman parte de la actividad industrial prevista en el punto uno de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14488 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


