Legislación › Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
Artículo 8. El Director general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2000 y la del 29 de julio de 2007.
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Artículo 8. El Director general.
1. El Director general de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
En el supuesto El Director General, en caso de ausencia, vacante vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será sustituido por el Director de Producción directivo de la entidad pública empresarial. En ausencia del anterior, que aquel haya designado al efecto y, de no haberse previsto la sustitución, por la persona que designe el Director general o, en su defecto, Presidente de la entidad. El acuerdo de sustitución se seguirá el orden establecido en el artículo 9 del presente Estatuto. notificará de forma inmediata al órgano de adscripción.
2. Al Director general le corresponden las siguientes funciones:
a) Representar a la entidad pública empresarial ante toda clase de personas físicas o jurídicas y en el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
b) Presidir y dirigir las deliberaciones y demás tareas que le correspondan en las reuniones de los órganos consultivos en los que ostente la presidencia.
c) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto.
d) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la entidad mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.
e) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
f) Informar al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la entidad cuando sea requerido para ello.
g) Promover el nombramiento y cese del personal directivo funcionario de acuerdo con lo previsto por la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
h) Acordar el nombramiento y cese del personal directivo laboral, de conformidad con el artículo 28 de este Real Decreto, mediante su contratación en tanto no se encuentre acogido al régimen estatutario de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente la contratación del personal laboral no directivo de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
i) Desarrollar la estructura organizativa y proponer las relaciones de puestos de trabajo.
j) Autorizar los desplazamientos en territorio nacional o extranjero y la realización de trabajos fuera de la sede de la entidad pública empresarial.
k) Celebrar convenios y ejercer las facultades de contratación en nombre de la entidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de este Estatuto.
l) La ejecución de los planes generales de actuación de la entidad.
m) Las que se establecen en la normativa vigente en relación con la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en su marco jurídico anterior y con la organización y gestión de los juegos de titularidad estatal.
n) Las que las disposiciones aplicables atribuían al Consejo de Administración y al Administrador general del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y al Jefe del también extinto Servicio Nacional de Loterías.
ñ) Elevar al Ministro, a través del Presidente, las propuestas que legalmente procedan.
o) Establecer una adecuada planificación e instalación de la red comercial, mediante la creación de nuevos puntos de venta y de Delegaciones comerciales o la supresión de los que se consideren innecesarios.
p) Dirigir la gestión de los juegos de titularidad estatal en orden a la obtención del mayor rendimiento comercial de los mismos y su regulación en todos aquellos aspectos que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieran aprobación de otro órgano superior de la Administración.
q) Como cuentadante deberá dar información contable adecuada y rendir, en el plazo fijado al efecto, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
r) El ejercicio de la potestad sancionadora.
s) Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.
t) Las demás competencias que le sean atribuidas normativamente.
3. El Director general ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente respecto a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en materia de personal y para la gestión de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con los artículos 4 y 5 de este Estatuto.
4. De conformidad con el artículo 82.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, contra los actos y resoluciones dictados por el Director general de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, con las excepciones señaladas en el apartado 2 del mismo precepto, puede interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-14488 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


