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Legislación › Instrumento de Ratificación por parte de España del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, hecho en Estrasburgo el 5 de mayo de 1988.

Artículo 3. Derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral.

Artículo 3. Derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral.

1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral en la empresa, las Partes se comprometen a tomar o promover medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, contribuir:

a) A la determinación y mejora de las condiciones y organización del trabajo y del entorno laboral de la empresa;

b) a la protección de la salud y de la seguridad dentro de la empresa;

c) a la organización de servicios y facilidades sociales y socioculturales dentro de la empresa;

d) a la supervisión de la observancia de lo reglamentado en estas materias.

2. Las Partes podrán excluir del alcance del párrafo 1 del presente artículo a aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior al mínimo determinado por la legislación o la práctica nacionales.

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