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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.

Artículo 3.

Artículo 3.

Ambas Partes Contratantes respetarán las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo firmado con la Comunidad Europea o con otras organizaciones, así como las derivadas de la pertenencia a los mismos de una de las Partes Contratantes.

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