Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Macedonio sobre transporte internacional por carretera, hecho en Skopje el 2 de marzo de 1999.
Artículo 3.
Artículo 3.
Ambas Partes Contratantes respetarán las obligaciones derivadas de cualquier acuerdo firmado con la Comunidad Europea o con otras organizaciones, así como las derivadas de la pertenencia a los mismos de una de las Partes Contratantes.


