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Legislación › Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos.

Artículo 4. Funcionamiento.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos se reunirá con carácter ordinario, al menos, tres veces a lo largo del año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

Compete al Presidente convocar las reuniones del Pleno del Observatorio con, al menos, diez días de antelación y fijar el orden del día.

El plazo de la convocatoria podrá reducirse motivadamente, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a aquélla en que deba iniciarse la sesión correspondiente.

La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, con carácter bimestral.

2. El Pleno del Observatorio, directamente o a través de la Comisión Ejecutiva, podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés, relacionados con la finalidad del Observatorio.

Podrá acordarse la asistencia de los expertos que se consideren necesarios a los grupos de trabajo.

3. El Observatorio mantendrá contactos institucionales, a través de comisiones o grupos de trabajo, de consulta y cooperación, con otros órganos de cometido similar, especialmente con el Observatorio de la Distribución Comercial, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Real Decreto y en sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redactado el párrafo cuarto del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2000. BOE-A-2000-12191.

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