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Legislación › Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 4. Composición.

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Artículo 4. Composición.
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por el Presidente, presidente, tres Vicepresidentes, vicepresidentes, un Secretario secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7 de este artículo. 7.
3. Será Presidente presidente el Ministro de Asuntos Exteriores, Exteriores y de Cooperación, quien podrá ser sustituido por el Vicepresidente primero, vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
4. Será Vicepresidente vicepresidente primero el Secretario titular de Estado para la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Internacional.
5. Será Vicepresidente vicepresidente segundo un representante de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la Comisión comisión representantes de las mismas. estas.
6. Será Vicepresidente vicepresidente tercero un representante de las Entidades entidades locales elegido por y entre los vocales de la Comisión comisión representantes de las mismas. estas.
7. Serán vocales del Pleno de la Comisión:
a) El Secretario titular de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Comercio.
b) El titular
de la Pequeña Secretaría de Estado de Inmigración y Mediana Empresa. Emigración.
b) c) El Secretario general titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y un representante con categoría al menos Internacional.
d) El titular
de Director general, la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores ; dos representantes, con categoría al menos Economía y Hacienda.
e) El titular
de Director general, por cada uno la Dirección General de los Ministerios Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas ; un representante, Hacienda.
f) Un representante
con la misma categoría, al menos, de director general por cada uno de los Ministerios de Justicia, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Interior; Fomento; Educación y Cultura, Ciencia; Trabajo y Asuntos Sociales, Industria y Energía, Sociales; Agricultura, Pesca y Alimentación, Alimentación; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad y Consumo, Consumo y Medio Ambiente ; y el Director Ambiente.
g) El titular
de la Oficina Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado para la de Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Internacional.
c) h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de Director director general.
d) i) 19 representantes de las Entidades entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que éstas estas expresamente deleguen, en particular los Fondos fondos de Cooperación cooperación y Solidaridad ; serán solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19563 Leer Qué cambió
16 de enero de 2000 Texto original Leer

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