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Legislación › Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 4. Composición.

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Artículo 4. Composición.
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y los vocales que se determinan en el apartado 7.
3. Será presidente el Ministro Secretario de Asuntos Exteriores y Estado de Cooperación, Cooperación Internacional y para Iberoamérica, quien podrá ser sustituido por el vicepresidente primero en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. justificada
4. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado General de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
5. Será vicepresidente segundo un representante de las comunidades autónomas elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de estas. éstas.
6. Será vicepresidente tercero un representante de las entidades locales elegido por y entre los vocales de la comisión representantes de estas. éstas.
7. Serán vocales del Pleno de la Comisión:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
b) El titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Turismo.
c) El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
d) El titular de
la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
d) e) El titular de la Dirección General de Financiación Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Competitividad.
e) f) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
f) g) Un representante representante, con categoría, categoría al menos, menos de director general por cada uno general, de los Ministerios de siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores y de Cooperación; Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia; Interior; Fomento; Educación Educación, Cultura y Ciencia; Trabajo Deporte; Empleo y Asuntos Sociales; Seguridad Social; Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad Medio Ambiente; Economía y Consumo Competitividad; y Medio Ambiente. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
g) h) El titular de la Subdirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado General de Cooperación Internacional. Internacional para el Desarrollo.
h) i) Un representante de cada una de las comunidades autónomas y de las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ser un miembro de la Consejería u órgano equivalente que en cada una de aquellas gestione los asuntos relacionados con la cooperación para el desarrollo, con rango no inferior al de director general.
i) 19 j) Diecinueve representantes de las entidades locales que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como ayuda oficial al desarrollo, o de instancias supramunicipales en que estas éstas expresamente deleguen, en particular particular, los fondos de cooperación y solidaridad. Serán elegidos por la asociación del ámbito estatal con mayor implantación, de acuerdo con sus propios procedimientos internos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12912 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-19563 Leer Qué cambió
16 de enero de 2000 Texto original Leer

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