Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.
Artículo 2. Fines.
Artículo 2. Fines.
El Instituto Balear de la Mujer tiene como finalidades básicas, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.


