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Legislación › Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

El Instituto Balear de la Mujer tiene como finalidades básicas, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.

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