Legislación › Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 2. Funciones.
1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, y, gradualmente, las políticas activas de empleo y de formación profesional, tanto ocupacional como continua de su competencia, que ejercerá interrelacionadamente, garantizando la gestión territorial izada y cercana al ciudadano y a la ciudadana, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La ejecución y el control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.
b) Ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo, favoreciendo unidades de desarrollo territorial en comarcas con especial problemática de desempleo, así como ejecutar las competencias en materia de agencias privadas de colocación.
c) La articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral.
d) En general, cualquier otra competencia que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, formación, e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros más discriminados.
2. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el servicio se dotará de los instrumentos que permitan:
a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitación que lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, las leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
b) Conceder subvenciones con cargo a operaciones corrientes y de capital en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
c) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, tanto desde el lado de la oferta como de la demanda, así como sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales que determine el mercado de trabajo.
d) Crear un observatorio del mercado de trabajo y empleo.
e) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y buen fin de los trabajos que se le encomienden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


