Legislación › Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 2. Funciones.
1. El Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, y, gradualmente, las políticas activas de empleo y de formación profesional, tanto ocupacional como continua de su competencia, que ejercerá interrelacionadamente, garantizando la gestión territorial izada y cercana al ciudadano y a la ciudadana, y le corresponderá el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La ejecución y control de dichas políticas, y los programas que la componen, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.
b) Ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo, favoreciendo unidades de desarrollo territorial en comarcas con especial problemática de desempleo, así como ejecutar las competencias en materia de agencias privadas de colocación.
c) La articulación de la colaboración con otras entidades públicas o privadas que participen en el proceso de intermediación laboral.
d) En general, cualquier otra competencia que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, formación, e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros más discriminados.
2. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, el servicio se dotará de los instrumentos que permitan: El Servicio Valenciano de
a) Realizar toda claseactividades económicas Empleo y financieras sin más limitación que lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que Formación podrá, cuando así se aprobó el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, las leyes de presupuestos y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación. delegue en los términos
b) Conceder subvenciones con cargo a operaciones corrientes y de capitaly con los requisitos previstos establecidos en la normativa disposición adicional segunda de aplicación. esta Ley, ejercer competencias relativas a la Autoridad Laboral.
c) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables 3. Respecto del mercado de trabajo, tanto desde el lado de la oferta como de la demanda, así como sobre la evolución otorgamiento de los perfiles ocupacionales subvenciones, su seguimiento, control y los requerimientos profesionales que determine comprobación posteriores, no será necesario el mercado de trabajo. consentimiento expreso para acceder a los datos de
d) Crear un observatorio del mercadotrabajo y empleo. carácter personal previstos para estos procedimientos. En todo caso, el
e) Realizar cuantas actuaciones sean necesariascumplimiento y buen fin acceso a estos datos respetará siempre el principio de los trabajos proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que se le encomienden. sean necesarios en cada trámite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


