Legislación › Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
Artículo 5. El Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2000 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 5. El Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano superior colegiado, tripartito y paritario, que traza las líneas maestras de actuación del Servicio. Estará compuesto por representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y sus funciones serán:
Elaboración de los criterios de actuación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Emitir informe previo a la aprobación del Plan Valenciano de Empleo.
Aprobar el Plan de Actuación del SERVEF LABORA en su ámbito competencial.
Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del SERVEF. LABORA. Aprobar la Memoria Anual para su elevación al Gobierno Valenciano.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


