LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Artículo 6. El Consejo de Dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2000 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de participación para el seguimiento y asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Tendrá la misma composición y proporcionalidad que el Consejo General.
Le corresponden las funciones siguientes:
Definir las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario del Servicio, servicio, de acuerdo con las directrices de la Consejería conselleria competente en materia de Empleo.
Seguimiento y evaluación de los programas de actuación del SERVEF, así como de la gestión integral y territorial.
Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos adoptados por el Consejo General.
Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio.
Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas al conocimiento o decisión del Consejo General.

2. Su régimen de funcionamiento, composición y estructura se regularán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
26 de abril de 2000 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →