LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mensual. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o de dos de sus miembros.

2. Los acuerdos de la Comisión permanente serán adoptados por mayoría absoluta.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →