LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Consejo Económico y Social establecerá el régimen de convocatoria y constitución de las Comisiones de Trabajo.

2. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría de sus miembros.

3. Concluidos los dictámenes, informes o propuestas que hayan elaborado la Comisión de Trabajo de que se trate, su Presidente los trasladará a la Comisión permanente, a los efectos oportunos.

4. Como Secretario de las Comisiones de Trabajo podrá actuar un miembro de las mismas o el titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, este último con voz pero sin voto.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →