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Legislación › Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

Artículo 5. Naturaleza y funciones.

Artículo 5. Naturaleza y funciones.

1. El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social, y está integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.

2. Al Pleno le competen las siguientes funciones:

a) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 4 de esta Ley.

b) Aprobar la estructura orgánica del Consejo Económico y Social.

c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del titular de la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.

d) La elección de los Vicepresidentes.

e) Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo sobre las materias que considere oportunas, designando a sus miembros y a aquel que actuará como Presidente.

f) El nombramiento de los miembros del Pleno que hayan de formar parte de la Comisión permanente.

g) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.

h) La elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades.

i) La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuestos del Consejo Económico y Social.

j) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley y normativa que la desarrolle.

k) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

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