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Legislación › Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no se creen en la relación de puestos de trabajo y se doten presupuestariamente los necesarios para desempeñar las funciones administrativas propias del Consejo Económico y Social, las que les correspondan serán asumidas por los órganos centrales de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo, actuando coordinadamente, en este caso, las Secretarías Generales del Consejo Económico y Social y de la Consejería competente.

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