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Legislación › Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.

Artículo 3. Tallas mínimas.

Artículo 3. Tallas mínimas.

En el ámbito geográfico de aplicación de la presente Orden, descrito en el artículo 1, se prohibe retener a bordo, transbordar o desembarcar, cualquier ejemplar de langosta «Palinurus spp.» de talla inferior a 240 mm., medidos desde el extremo anterior de la espina infraorbitaria hasta el extremo de la aleta caudal o telson.

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