Legislación › Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.
Disposición transitoria. Período de adaptación.
Disposición transitoria. Período de adaptación.
Los profesionales que no dispongan de redes con dimensión de malla igual o superior a la autorizada tendrán un período de treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para sustituirlas. No obstante, durante este tiempo sólo podrán calar un máximo de 1.500 mts. de red por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 4.500 mts. por embarcación. En cualquier caso están obligados a solicitar de la Dirección General de Recursos Pesqueros la oportuna autorización.


