Legislación › Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
Segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2001 y la del 21 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Segundo.
La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Obras, para todos aquellos inmuebles que estén exentos de la Contribución Territorial Urbana (actualmente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-16727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


