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Legislación › Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Segundo.

Segundo.

A los efectos de lo establecido en esta Orden, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Ley 11/1997, así como en el artículo 2 de su Reglamento de desarrollo y ejecución, se entenderá por «introducción intencionada», la utilización deliberada de una sustancia en la formulación de un envase o de un componente de envase cuando se desea su presencia constante en el envase final o componente de envase final para conferir al mismo una característica, apariencia o cualidad determinadas.

Contrariamente, no se considerará «introducción intencionada» cuando se utilicen materiales reciclados para la fabricación de nuevos materiales de envase y algunas porciones de dichos materiales reciclados presenten cantidades de metales pesados.

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