Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 10. Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 10. Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
1. La Consejería competente en materia de Turismo llevará un El Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, de carácter Turísticos es un registro público y gratuito, de carácter informativo y de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo.
2. La inscripción en el que deberán inscribirse registro se practicará de oficio para los proveedores de servicios turísticos que se determinen reglamentariamente. ejerzan cualquier tipo de actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad de La Rioja y
2. Voluntariamente podrán inscribirse también las actividades turísticas complementarias, así como las asociacionesentidades que representen intereses empresariales del sector turístico, siendo éste un requisito necesario tengan su sede central, delegación o establecimiento en el mismo, una vez concedida la correspondiente clasificación turística conforme a los procedimientos establecidos reglamentariamente para obtener las ayudas y subvenciones cada caso.
3. No obstante, para la prestación en La Rioja de las servicios turísticos sin establecimiento, de manera temporal u ocasional, los proveedores de servicios turísticos de otras comunidades autónomas o de los Estados miembros de la Unión Europea, habilitados en sus respectivas comunidades o países para la prestación de servicios turísticos a que pudieran ser beneficiarios. se refiere esta ley, no necesitan figurar inscritos en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, sin perjuicio de las facultades de inspección de la Consejería competente en materia de Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


