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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 12. Clasificación.

Artículo 12. Clasificación.

Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campamentos de turismo o «camping».

d) Establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

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