Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 32. Inspección en materia turística.
Artículo 32. Inspección en materia turística.
Corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, a través de la Inspección de Turismo, la comprobación del cumplimiento de la normativa reguladora de los proveedores de servicios turísticos.


