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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 51.

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Artículo 51. Órganos competentes para sancionar.
La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por el titular del Órgano directivo donde se encuadre la competencia en materia de Turismo, respecto de las faltas leves y graves, y por el Consejero correspondiente en cuanto a las faltas muy graves. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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