Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Órganos competentes para sancionar.
La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por el titular del Órgano directivo donde se encuadre la competencia en materia de Turismo, respecto de las faltas leves y graves, y por el Consejero correspondiente en cuanto a las faltas muy graves. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


