Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 52. Medidas cautelares.
1. Podrá adoptarse la clausura cautelar de establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones preceptivas, hayan presentado la documentación exigida en el artículo 8, o la suspensión de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
2. Las medidas cautelares se adoptarán sin perjuicio de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar la adopción de las medidas citadas mediante acuerdo motivado cuando resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen funcionamiento del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
4. Cuando existan razones de urgencia inaplazables, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


