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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 52.

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Artículo 52. Medidas cautelares.
1. Podrá adoptarse la clausura cautelar de establecimientos o instalaciones que no hayan presentado la documentación exigida en el artículo 8, o la suspensión hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
2. Las medidas cautelares se adoptarán sin perjuicio de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar la adopción de las medidas citadas mediante acuerdo motivado cuando resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen funcionamiento del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
4. Cuando existan razones de urgencia inaplazables, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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