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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 53.

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Artículo 53. Conciliación y subsanación.
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del expediente sancionador, se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de reparar los perjuicios causados o normalizar las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido.
2. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores o turistas, por parte de las empresas prestadoras de los servicios turísticos sólo podrá formularse en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y éste sea cuantificable.
3. La conciliación comportará el archivo de las actuaciones o la atenuación de las sanciones.
4. La tramitación de los procedimientos de conciliación y la subsanación, interrumpirán la prescripción de las infracciones y el cómputo del plazo para resolver los procedimientos sancionadores.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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