Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 53. Conciliación y subsanación.
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del expediente sancionador, se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de reparar los perjuicios causados o normalizar las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido. (Derogado).
2. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores o turistas, por parte de las empresas prestadoras de los servicios turísticos sólo podrá formularse en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y éste sea cuantificable.
3. La conciliación comportará el archivo de las actuaciones o la atenuación de las sanciones.
4. La tramitación de los procedimientos de conciliación y la subsanación, interrumpirán la prescripción de las infracciones y el cómputo del plazo para resolver los procedimientos sancionadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


