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Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Artículo 10. Dictámenes.

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Artículo 10. Dictámenes.
1. El Consejo Consultivo de La Rioja emitirá dictamen en cuantos asuntos le sometan a su consulta el Presidente del Gobierno de La Rioja, el Gobierno de La Rioja o sus Consejeros.
2. La Administración Institucional institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Consorcios consorcios en que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades que integran la Administración Local local de La Rioja, así como la Administración Corporativa corporativa constituida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar del Consejo Conse­jo Consultivo de La Rioja exclusivamente los dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su competencia, y siempre a través del titular de la Consejería competente por razón de la materia. No obstante, las entidades locales, cuando los expresados dictámenes preceptivos se refieran a indemnizaciones por daños y perjuicios, podrán dirigir las correspondientes consultas directamente al Consejo Consultivo de La Rioja, dando cuenta de la consulta al titular de la Consejería competente por razón de la materia, a quien el Consejo Consultivo también remitirá copia del dictamen que emita.
3. El Consejo Consultivo prestará asistencia al Parlamento de La Rioja en los casos en que así lo establezca el Reglamento de la Cámara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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