Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
Artículo 12. Dictámenes facultativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 7 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Dictámenes facultativos.
Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Anteproyectos de Ley.
c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
d) Reclamaciones inferiores a 600 euros que, en concepto de daños y perjuicios, se formulen ante la Administración Pública, cuando el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo.
e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-10458 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


