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Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Artículo 12. Dictámenes facultativos.

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Artículo 12. Dictámenes facultativos.
Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Anteproyectos de Ley.
c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
d) Reclamaciones por cuantía de 6.000 euros o inferior que, que en concepto materia de daños y perjuicios, perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado g) 2 del artículo 11 10 de la presente Ley, ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer la doctrina del Consejo. su doctrina.
e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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