Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
Artículo 16. Documentación.
Artículo 16. Documentación.
1. El Consejo Consultivo, a través de su Presidente, podrá solicitar del órgano consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En estos supuestos, el plazo para emitir el dictamen quedará en suspenso hasta la recepción de los documentos solicitados.
2. El Consejo Consultivo podrá invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a los organismos o personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.


