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Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Artículo 3. Nombramiento y duración.

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Artículo 3. Nombramiento y duración.
1. El Consejo Consultivo de La Rioja estará integrado por cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, tres a propuesta del Parlamento Riojano y dos a propuesta del Gobierno de La Rioja, todos ellos entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional efectiva.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro cinco años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres períodos.
3. Finalizado el primer mandato, la renovación parcial de los miembros del Consejo Consultivo
períodos, y se realizará renovarán a razón de uno por año, comenzando por los de mayor edad y por los designados por el Gobierno, y concluyendo por el Presidente. La renovación parcial correspondiente al cuarto año afectará a los dos últimos Consejeros. año.
3. (Suprimido)

4. Corresponde al Presidente del Consejo promover ante el Parlamento y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos.
5. Expirado el período por el que fueron nombrados, los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos que sean designados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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