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Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Disposición transitoria única.

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Disposición transitoria única.
Con objeto de posibilitar la aplicación a los actuales miembros del Consejo Consultivo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
1.ª
Los actuales miembros del Consejo Consultivo continuarán en sus cargos hasta la finalización del mandato que les corresponda con arreglo de cinco años a la legislación anterior, en cuanto dicha continuación no que se oponga refiere al modelo orgánico previsto en la presente artículo 3.2 de esta Ley. Las renovaciones parciales que procedan
2.ª Su renovación
se ajustarán realizará a lo dispuesto razón de uno por año a medida que vayan cumpliéndose los cinco desde su respectiva toma de posesión.
3.ª El año
en que procediera renovar a más de un Consejero, se renovará sólo al de mayor edad; el año siguiente, al de menor edad de ambos; y, en los años sucesivos, a los restantes Consejeros, a razón de uno por año, comenzando siempre por el de fecha de nombramiento más antigua.
4.ª Una vez concluido este período transitorio, proseguirán las renovaciones anuales al artículo 3.2 de
la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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