Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
Disposición transitoria única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 7 de septiembre de 2005.
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Disposición transitoria única.
Con objeto de posibilitar la aplicación a los actuales miembros del Consejo Consultivo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Los actuales miembros del Consejo Consultivo continuarán en sus cargos hasta la finalización del mandato que les corresponda con arreglo de cinco años a la legislación anterior, en cuanto dicha continuación no que se oponga refiere al modelo orgánico previsto en la presente artículo 3.2 de esta Ley. Las renovaciones parciales que procedan
2.ª Su renovación se ajustarán realizará a lo dispuesto razón de uno por año a medida que vayan cumpliéndose los cinco desde su respectiva toma de posesión.
3.ª El año en que procediera renovar a más de un Consejero, se renovará sólo al de mayor edad; el año siguiente, al de menor edad de ambos; y, en los años sucesivos, a los restantes Consejeros, a razón de uno por año, comenzando siempre por el de fecha de nombramiento más antigua.
4.ª Una vez concluido este período transitorio, proseguirán las renovaciones anuales al artículo 3.2 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10458 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |
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