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Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 18.

Artículo 18.

Será sancionable la comisión, en el ámbito de un Parque Arqueológico, de cualquiera de las infracciones que a continuación se tipifican:

A) Infracciones leves:

1. La mera tenencia de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada.

2. La simple recogida de objetos o elementos de carácter arqueológico, cultural o natural, sin contar con autorización específica a tal fin.

3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten fácilmente reversibles.

4. El paso de personas o vehículos por lugares en que su circulación se encuentre prohibida.

5. La acampada en lugares donde tal actividad se encuentre prohibida.

6. La contravención leve de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.

B) Infracciones graves:

1. La utilización de un detector de metales, sin amparo en una prospección arqueológica legalmente autorizada.

2. La recogida sistemática de objetos o elementos de carácter arqueológico, cultural o natural, que altere de modo considerable las condiciones del espacio protegido.

3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten difícilmente reversibles.

4. La contravención grave de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.

C) Infracciones muy graves:

1. La remoción de terreno ligada a la utilización de un detector de metales, sin amparo en una excavación arqueológica legalmente autorizada.

2. La alteración severa de las condiciones del espacio protegido; en particular la motivada por acciones tales como la ocupación, roturación, urbanización o construcción de sus terrenos, o la plantación, tala o arranque de sus elementos vegetales.

3. La realización de vertidos o el derrame de residuos que resulten irreversibles.

4. La contravención muy grave de las limitaciones generales y específicas que, con respecto a usos y actividades, haya establecido el correspondiente Plan de Ordenación del Parque Arqueológico.

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