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Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Los Planes de Actuación contemplarán las acciones de protección del patrimonio arqueológico, cultural y natural, así como las medidas para la promoción de los municipios afectados, referidas a su periodo de vigencia.

2. Las prospecciones y excavaciones arqueológicas que puedan suscitarse en el ámbito de un Parque Arqueológico estarán, en todo caso, sometidas al régimen de autorizaciones previsto en la legislación vigente de Patrimonio Histórico.

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