Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de seis meses las leves; en el de un año, las graves; y en el de cuatro años, las muy graves.
2. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.


