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Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de seis meses las leves; en el de un año, las graves; y en el de cuatro años, las muy graves.

2. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

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