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Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.

Artículo 3.

Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:

a) La protección, investigación, difusión y disfrute del patrimonio arqueológico en su entorno natural.

b) El fomento del desarrollo sostenible del ámbito geográfico y socioeconómico del Parque.

c) El impulso de una adecuada distribución de los recursos y usos del territorio, que haga a éstos compatibles con la conservación del patrimonio arqueológico y medioambiental.

d) La consideración del patrimonio arqueológico como un elemento esencial para el conocimiento del pasado de las civilizaciones.

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