Legislación › Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Cuando en el mismo territorio hayan de coexistir Parques Arqueológicos y Espacios Naturales Protegidos, se promoverá la coordinación entre la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico y los organismos competentes en materia medioambiental; al tiempo que se propiciará la creación de órganos de gestión, y consultivos o de participación social, comunes.
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