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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 19. Intervención administrativa.

Artículo 19. Intervención administrativa.

Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia, la Administración regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Menor de Castilla-La Mancha, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Apreciar la situación de riesgo o declarar la situación de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.

b) Ofrecer a la mujer víctima y a sus hijos menores un programa de intervención o de acogimiento familiar.

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