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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 15. Defensa Jurídica.

Artículo 15. Defensa Jurídica.

1. El Gobierno regional ofrecerá asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica y, en su caso, a sus herederos o persona que legalmente la represente, cuando concurran situaciones especiales.

2. La Administración regional podrá convenir la prestación de este servicio con entidades y asociaciones.

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