Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Artículo 17. Subvenciones a las víctimas de violencia.
Artículo 17. Subvenciones a las víctimas de violencia.
Las mujeres víctimas de violencia que sufran lesiones, tengan secuelas o daños psíquicos graves tendrán derecho a percibir una subvención económica del Gobierno regional en las condiciones y cuantía que se determinen por Decreto.


